
La medida, publicada este miércoles 11 de junio en el Diario Oficial, busca corregir décadas de omisiones, desorden administrativo y prácticas no certificadas que se arrastran desde 1981. La orden emana de la Resolución Exenta N° 1.488 y alcanza a todos los egresados que no hayan presentado el informe final obligatorio ante la CAJ, tal como lo exige el artículo 22 del decreto supremo N° 265. En simples palabras: sin informe, no hay práctica válida.
La Unidad de Prácticas detectó un volumen indeterminado de casos —algunos con más de 10 años de antigüedad— sin registro formal del documento. No hay catastro completo, y el Ministerio, liderado por Jaime Gajardo, decidió aplicar la normativa con rigor. Según fuentes cercanas, esto afectaría solo a quienes aún no se han titulado, aunque el Gobierno aún no descarta si podrían existir abogados con título otorgado sin haber cumplido con este requisito clave.
Para abordar este tema de fondo y el impacto que puede tener esta resolución en el mundo jurídico, en el programa Tema del Día, conducido por Néstor Aburto, nos acompaña el presidente del Colegio de Abogados, Pedro Pablo Vergara.
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